Sudáfrica denuncia a Israel por genocidio ante la Corte de La Haya: Medidas provisionales, estrategia legal y expectativas
08 de enero
Francisco De La Cruz Cárdenas
(c) imagen generada a partir de Microsoft Bing
Tras el ataque indiscriminado cometido por el grupo Hamás el 7 de octubre de 2023, que produjo la muerte de más de 1200 civiles, el Estado de Israel lanzó una ofensiva militar en la Franja de Gaza, con el objetivo declarado de efectuar la total eliminación de aquel grupo terrorista. Inmediatamente después, un gran número de países expresaron su condena a los ataques y su apoyo a Israel. No obstante, en las semanas posteriores se ha visto la difusión de evidencia de gran pérdida de vida, destrucción de edificaciones, desplazamiento de gran parte de la población y un deterioro general de las condiciones de vida en la Franja de Gaza. Esta situación ha generado reacciones de preocupación y condena en varios estados, sin embargo, el que ha ido más allá ha sido Sudáfrica.
El actual gobierno del país africano mantiene una posición crítica hacia lo que percibe como un conflicto producido por la ocupación ilegal israelí en los territorios palestinos, lo cual ha expresado en varios comunicados de prensa de su Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación. En este contexto, el 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó una solicitud de institución de procedimiento y medidas provisionales contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, acusando a Israel de contravenir sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1947. Esta solicitud de 84 páginas es peculiar por razones explicadas a continuación.
Lo primero que resalta de la solicitud es la propia acusación de (principalmente) cometer e incitar públicamente al genocidio, por lo poco común que es en comparación con las acusaciones de comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad (incluida la presunta existencia de un régimen de apartheid) contra los palestinos. Esto se debe a la exigencia de la definición de genocidio del artículo II de la Convención sobre Genocidio, que requiere la prueba no sólo de actos particulares, como la matanza, sino de que éstos fueron cometidos con la intención específica de causar la destrucción de un grupo nacional, étnico, racial o religioso; y el estándar para probar esta intención genocida ante la CIJ es notablemente alto. Además, la defensa israelí seguramente argumentará que sus acciones fueron hechas bajo una lógica de seguridad nacional, una narrativa que Sudáfrica deberá tener mucho cuidado en desmenuzar si desea tener una mínima posibilidad de ganar el caso. ¿Por qué, entonces, entablar un procedimiento en estas condiciones? La solicitud cobra sentido si tomamos en cuenta que ella va principalmente dirigida a conseguir el otorgamiento de medidas provisionales bajo el artículo 41 de la CIJ.
Las medidas provisionales están dirigidas a brindar un resguardo rápido a los derechos de las partes que se vean amenazados por un riesgo urgente de daño irreparable mientras se desarrolla el caso en La Haya, por lo cual, no equivalen a un pronunciamiento definitivo de la CIJ sobre el fondo del asunto. Lo que ello significa en este caso es que, para evaluar el dictado de medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, la CIJ no necesita determinar concluyentemente si Israel ha cometido actos genocidas con la intención de destruir a los palestinos en Gaza. En cambio, realizará una evaluación menos rigurosa sobre si, en virtud de la Convención sobre Genocidio, los palestinos en Gaza tienen un derecho “por lo menos plausible” a ser protegidos de actos genocidas, y si ese derecho se encuentra bajo un riesgo urgente de daño irreparable debido a las acciones de Israel. Pero, si las medidas provisionales son más fáciles de conseguir que un veredicto, ¿por qué no solicitarlas para impedir la comisión de crímenes de guerra en vez de un genocidio? La respuesta está en las reglas de competencia de la CIJ y la práctica reciente de estados como Ucrania y Gambia.
No todos los incumplimientos del derecho internacional pueden ser llevados ante la CIJ, sino que es necesario el consentimiento de tanto los demandantes como los demandados. Esto puede darse de varias formas, siendo una de ellas la aceptación de la competencia de la CIJ en el texto de un tratado. Precisamente, el artículo IX de la Convención sobre Genocidio señala que los estados que la ratifican se comprometen a aceptar la competencia de la CIJ sobre cualquier desacuerdo relacionado al tratado. Por tanto, a diferencia de posibles reclamaciones por crímenes de guerra o apartheid, Israel no puede negarse a que se le instituya un procedimiento por genocidio ante la CIJ. Por otro lado, el hecho de que los alegados actos genocidas no hayan sucedido en territorio sudafricano no impide que este país lleve el caso a la CIJ, pues tal como resolvió la CIJ en otro caso interpuesto por Gambia c. Birmania en 2019, todos los estados que hayan ratificado la Convención sobre Genocidio están legitimados para hacerlo.
El caso de Gambia c. Birmania también es relevante porque forma parte de una tendencia reciente: intentar judicializar varios de los grandes conflictos actuales acudiendo a la CIJ. Por ejemplo, en 2018, Irán demandó a Estados Unidos ante la CIJ pidiendo el levantamiento de las sanciones impuestas por este último; en 2022, Ucrania demandó a Rusia alegando que la invasión de esta última estaba basada en un pretexto falso; en 2021, Armenia demandó a Azerbaiyán en el marco del conflicto de Nagorno-Karabaj; y Gambia acusa a Birmania de practicar un genocidio al pueblo rohinyá. En todos estos casos, la CIJ otorgó medidas provisionales a los demandantes, llegando incluso a ordenar a Rusia detener su invasión del territorio internacionalmente reconocido ucraniano. Y, como es sabido, en ningún caso los países ordenados a cumplir tales medidas lo hicieron.
Estos datos deben moderar las expectativas sobre el caso interpuesto por Sudáfrica contra Israel, como también lo debe hacer el hecho de que las decisiones de la CIJ, tanto los fallos como las órdenes de medidas provisionales, son ejecutables a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, uno de cuyos miembros permanentes es Estados Unidos, el cual apoya fervientemente a Israel y vetará cualquier resolución en su contra, como lo ha venido haciendo desde el inicio del conflicto. Por su parte, el gobierno israelí podría percibir que los beneficios de cumplir con una hipotética orden de medidas provisionales justifiquen los costos domésticos de hacerlo. En conclusión, lo más probable es que esta solicitud de medidas provisionales no cambie las condiciones actuales en la Franja de Gaza.
Sin embargo, esto no significa que no tendrá ningún impacto. La solicitud sudafricana representa un reto proveniente de países del Sur Global al respaldo continuo de Occidente a Israel, pues busca infligir un daño reputacional similar al que sufrió Rusia al ser retratada como un estado violador del derecho internacional por su postura desafiante ante las órdenes de la CIJ de detener su invasión ampliamente calificada de ilegal. Este contraste es importante, pues un resultado negativo en este caso podría ser utilizado por los rivales de Israel para construir una imagen de doble estándar jurídico practicado por Occidente respecto de la protección de las víctimas de los dos conflictos armados más relevantes de la actualidad.
Finalmente, este caso se diferencia del que está pendiente entre Ucrania y Rusia por el hecho de que Israel sí aparecerá en La Haya para defenderse legalmente, como ya lo ha declarado Tzaji Hanegbi, jefe del Consejo Nacional de Seguridad israelí, tras negar categóricamente las acusaciones de Sudáfrica. Las audiencias públicas comienzan el 11 de enero.