Brechas y oportunidades en la evaluación de los proyectos de inversión con impactos ambientales transfronterizos

22 de diciembre

Escribe: Juan Alexander Carranza Aybar

Brechas y oportunidades en la evaluación de los proyectos de inversión con impactos ambientales transfronterizos

En un mundo interconectado, existen proyectos de inversión cuyos impactos pueden trascender las fronteras. Proyectos como construcción de represas, oleoductos, plantas de tratamiento o minas que estén en zonas colindantes a ríos compartidos por uno o más territorios de distintos Estados pueden plantear desafíos respecto a la prevención y control de los impactos significativos en el medio ambiente y en las comunidades en ambos lados de las fronteras.

En Perú, mediante la Ley N° 27446 se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), que constituye un sistema coordinado para la identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión públicos o privados. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad ambiental que corresponda, que es producto del proceso de evaluación ambiental respectivo.

Es fundamental que estos proyectos de inversión cuenten con una certificación ambiental que garantice que se han tomado todas las medidas necesarias para prevenir y controlar los impactos ambientales. Sin embargo, dado el alcance nacional de la Ley del SEIA, ¿qué sucede cuando los impactos ambientales negativos significativos de un proyecto de inversión en el territorio peruano se presentan en el territorio de otro Estado? Por ejemplo, cuando la instalación de una infraestructura en una cuenca compartida entre Chile y Perú (por ejemplo, la Quebrada Escritos) tenga la potencialidad de afectar el caudal y la calidad de esta, lo que, a su vez, puede afectar a las comunidades en Chile que se sirven de dicho caudal.

Es oportuno notar que tanto la Ley como el Reglamento del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, no contemplan aquellos casos en los cuales los impactos ambientales y sociales negativos de un proyecto de inversión a ser desarrollado en Perú, se den en territorio extranjero. Por tanto, en principio, no existirían medidas, compromisos, obligaciones para la prevención y control de los impactos negativos que se den en el territorio extranjero; del mismo modo, tampoco existiría participación ciudadana durante el proceso de evaluación ambiental de dicho proyecto de inversión, de las comunidades en territorio extranjero que puedan verse afectadas por los proyectos de inversión que se desarrollan en Perú.

Pese a lo problemático que puede sonar ello, resultaría superlativo pretender que una regulación propia de un Estado tenga efectividad sobre la ciudadanía de otros Estados, o sobre el proceso y la metodología empleada para la evaluación del impacto ambiental de otros Estados, los cuales se regulan por la normativa propia de estos. Por tanto, en atención al principio de buena vecindad y de cooperación internacional (por el cual se obliga a los Estados a prohibir actividades que podrían dañar a otros Estados y sus habitantes, así como a cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales), y al de responsabilidad y reparación del daño ambiental (por el cual los Estados podrán ser responsables ante el incumplimiento de la normativa internacional ambiental, con la subsecuente reparación del daño causado), queda claro que los proyectos de inversión con potenciales impactos negativos en territorios fronterizos deberían contar con la opinión del Estado potencialmente impactado.

Respecto a esto, quedan varias tareas pendientes. Por ejemplo, ¿cuáles serían los mecanismos por los cuales se brindaría la opinión respectiva? En principio, en asuntos bilaterales y multilaterales, los Ministerios o Secretarías con competencias para asuntos de política exterior deberían establecer mecanismos de encuentro y diálogo entre Estados para abordar lo referido a dichos proyectos de inversión. De otro lado, resulta importante que tanto la Ley como el Reglamento del SEIA de Perú puedan complementar sus disposiciones, estableciendo la necesidad de que, en casos en los que los proyectos de inversión tengan impacto en otros territorios, se prevea el pedido de opinión respectivo del Estado potencialmente afectado. Finalmente, se pueden establecer disposiciones de derecho comunitario que sean vinculantes para los Estados miembros, sobre los cuales se fijen reglas de diálogo y solución respecto a dichos casos, incluyendo la participación de las comunidades afectadas.

Sin perjuicio de las múltiples alternativas que puedan existir, resulta importante que los Estados hagan lo posible para evitar llegar a dichos extremos, fortaleciendo la evaluación ambiental que realizan dentro de sus territorios, y que no empleen como excusa la ausencia de disposiciones que ayuden a esclarecer el caso, puesto que deben dar prioridad a la cooperación y al diálogo internacional.

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